- Pablo Morán
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El único gasto que ahora NO se puede reclamar es el Impuesto del Actos Jurídicos Documentados. Esta sentencia NO elemina la posibilidad de reclamar el resto de los gastos, que ya fueron declarados nulos por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2016.
Debe presentar una reclamación ante su entidad financiera con la que tiene la hipoteca, mediante cualquier medio que permita acreditar su presentación (sello de su oficina bancaria, correo certificado con acuse de recibo, burofax...).
La entidad financiera está obligada a contestarle en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha en que Usted presente la reclamación.
Debe incluir todas las facturas acreditativas de los gastos efectuados cuya devolución solicita -facturas de notaría, registro, tasación, etc...
Si el Banco o Caja no responde ya puede reclamar judicialemente, si la respuesta es por escrito debe estar motivada, esto es, la entidad debe explicar por qué rechaza la reclamación.
La reclamaión judicial debe hacerla mediante un abogado, esto es, un despacho de abogados debe reclamar ante el Juzgado interponiendo una demanda judicial. Antes de llegar a juicio puede plantearse el caso de un acuerdo entre ambas parte, el consumidor reclamante y el banco o la caja. En caso de llegarse a juicio el Juez tendrá que dictar una sentencia en la que debería condenar al banco a su devolución.
¿Qué coste tiene el proceso de reclamación?
Si lo realiza con nuestro despacho no tendrá ningún coste, es totalmente gratuito.
La Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, constituyó, entre otras cuestiones, la abusividad de una cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario por la que se imponía al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del contrato.
El Tribunal Supremo consideró que dicha cláusula es abusiva por imponer al consumidor todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato contraviniendo lo dispuesto en diversas normas legales y particularmente lo establecido en el art. 89 del RDL 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que dispone que serán cláusulas abusivas, entre otras, aquellas que supongan «La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario»
Es el momento de denunciar la abusividad de dicha cláusula y reclamar a su entidad financiera la devolución de los gastos indebidamente soportados como consecuencia de la misma.
La declaración de abusividad de esta cláusula por el Tribunal Supremo supone que la misma ha de tenerse por nula y por tanto no puede producir efectos, lo que implica reconocer el derecho de todos los consumidores afectados por dicha cláusula a reclamar la devolución de aquellos gastos soportados como consecuencia de la inclusión de la misma en sus hipotecas.
Damos servicio 365 días al año, 7 días a la semana 24 horas día a través del correo electrónico o whatsapp.
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