La Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, constituyó, entre otras cuestiones, la abusividad de una cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario por la que se imponía al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del contrato.
El Tribunal Supremo consideró que dicha cláusula es abusiva por imponer al consumidor todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato contraviniendo lo dispuesto en diversas normas legales y particularmente lo establecido en el art. 89 del RDL 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que dispone que serán cláusulas abusivas, entre otras, aquellas que supongan «La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario»
Es el momento de denunciar la abusividad de dicha cláusula y reclamar a su entidad financiera la devolución de los gastos indebidamente soportados como consecuencia de la misma.
La declaración de abusividad de esta cláusula por el Tribunal Supremo supone que la misma ha de tenerse por nula y por tanto no puede producir efectos, lo que implica reconocer el derecho de todos los consumidores afectados por dicha cláusula a reclamar la devolución de aquellos gastos soportados como consecuencia de la inclusión de la misma en sus hipotecas.