- Los gastos notariales.
Los gastos derivados de la formalización de escrituras notariales. Se incluyen, por tanto, los gastos pagados a los notarios.
El Tribunal Supremo entiende que la formalización en escritura a quien beneficia es al Banco o a la Caja, por lo que deberían ser estos quien soportasen dicho gasto.
- Los gastos registrales.
Estos gastos son los generados por la inscripción en el registro de la propiedad. Se incluyen, por tanto, los gastos pagados a los registradores de la propiedad.
El Tribunal Supremo también entiende que la inscripción en el registro de la propiedad del contrato hipotecario a quien beneficia especialmente es a la entidad financiera, por lo que debería ser ésta quien soportase los gastos derivados de dicha inscripción.
- Los gastos tributarios.
Es decir, los gastos derivados del pago del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los contratos hipotecarios están sujetos al pago de este impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario de acuerdo con la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
- Los gastos previos a la formalización del contrato.
Esto incluiría los gastos de tasación del inmueble, los derivados del estudio de la situación financiera del solicitante del préstamo y los gastos de tramitación y redacción del contrato hipotecario.
- Los gastos derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago cuando no resulten legalmente imputables al mismo.
Esto incluiría los gastos previos al proceso judicial y los derivados del proceso (costas procesales), incluidos los gastos de abogado y procurador de la entidad financiera.
El Tribunal Supremo entiende que estos gastos están ya regulados en normas imperativas (Ley de Enjuiciamiento Civil) que establecen en qué caso deben ser asumidos por el prestatario y en qué casos debe asumirlos la entidad financiera, por lo que debe prevalecer lo que dispongan dichas normas sobre lo establecido en la cláusula contractual.